martes, 25 de septiembre de 2012

ELECCIONES DELEGADA O DELEGADO DE PADRES Y MADRES

ABIERTO EL PLAZO DE CANDIDATURAS PARA DELEGADA O DELEGADO DE PADRES Y MADRES

Artículo 38. Delegada o Delegado de padres-madres.
   En cada grupo escolar será elegido anualmente, coincidiendo con la reunión general de principio de curso, una delegada o delegado  de padres y madres del alumnado por parte de las familias asistentes.En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye en la Orden de 20 de junio/2011 y en el plan de convivencia del centro. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro podrán colaborar con la dirección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación de este sector de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas delegadas de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.El proceso electoral se abrirá en cada grupo, en la quincena anterior a la celebración de la reunión para la elección. Una semana antes de celebrarse la elección, con la información por parte de la tutora o tutor, a cada una de las madres y padres de su grupo, sobre la normativa legal que afecta a las delegadas y delegados y las funciones.Serán candidatas o candidatos todas las madres y padres del grupo que manifiesten por escrito al tutor o tutora su intención de postularse para la elección. Si sólo se presentara uno o menos, serán elegibles todas las madres y padres  del grupo.La proclamación de candidaturas se llevará a cabo por la Dirección del centro, haciéndose pública ésta en el Tablón de Anuncios del centro. Para ello, la Secretaria, por orden de la Dirección, registrará la publicación del Documento y procederá a exponer el mismo en el Tablón.En este periodo de tiempo las candidatas  y candidatos, podrán desarrollar su campaña electoral informando a las madres y padres del grupo sobre sus proyectos en relación con las funciones que la normativa le otorga.Todas las madres y padres  del grupo-clase es  elector. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres. Se constituirá una Mesa Electoral presidida por la profesora-tutora o el profesor-tutor y dos representantes de las madres y padres. Éstos serán aquellos o aquellas que coincidan con la primera y última persona de la lista del alumnado(padre o madre del alumno o alumna primero de la lista y último o última), siendo la persona más joven quien actuará de secretaria/secretario de la Mesa.El profesorado, antes de dar comienzo al acto de la votación, leerá las instrucciones y aclarará todas las posibles dudas. Así mismo tendrá preparadas las papeletas de voto con los/las candidatas o candidatos, si los hubiere. Para ello, pedirá la colaboración de la AMPA si fuera necesario.Cada persona electora escribirá  o señalará en la papeleta , preparada al efecto, un máximo de 2 nombres  con los apellidos y la doblará, a continuación, en cuatro partes.La Presidenta o, en su caso,  el Presidente irá nombrando por orden de lista del alumnado del grupo acercándose a la Mesa para emitir su voto el padre o la madre del alumnado al que se nombre..Escrutinio:
12.1      Se considerarán nulos todos los votos que no se ajusten  a lo indicado.
12.2      Se nombrará a las dos personas candidatas que obtengan, al menos, la mitad más uno de los votos y por el orden de mayor número de votos conseguido. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
12.3      De darse el caso de que sólo una de las personas candidatas obtuviera la mitad más uno de los votos, automáticamente esta persona será proclamada Delegada de padres y madres de aula, procediéndose a una segunda vuelta, para  elegir la Subdelegada o Subdelegado y , en la que figurarán aquellas personas que obtuvieron mayor número de votos, a excepción de la que obtuvo el puesto de Delegada. En esta segunda vuelta sólo podrá escribirse o señalarse un nombre en la papeleta. Quedará nombrada aquella persona que obtenga  mayoría, siempre que supere la mitad de los votos. En caso de empate se dirimirá por sorteo.
12.4      En el caso de que ninguna de las dos personas candidatas obtuviera la mitad más uno de los votos, se procederá a una segunda vuelta en la que figurarán como candidatas las cuatro personas candidatas que obtuviera mayor número de votos, eligiéndose los dos nombres que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
12.5      La Presidenta o el Presidente, levantará Acta de la votación que firmará, junto con las dos personas que actuaron como vocales y que será entregada, en el plazo máximo de 48 horas, en la Secretaría, para la proclamación oficial.
12.6      La Dirección del centro, una vez disponga de todas las Actas, procederá a la Proclamación de las candidatas y candidatos electos. Para ello, solicitará de la Secretaría se registre para su publicación el documento con la relación de todas las personas electas. Una vez efectuado el registro, la Secretaria procederá a exponer el Documento en el Tablón de Anuncios del centro.

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